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Aerolíneas estadounidenses tendrán que pagar por vuelos retrasados o cancelados si es desde o hacia Europa

Redacción Mochileando

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplió las normas de compensación para que se apliquen a los vuelos nacionales de conexión con origen en Europa, lo que representa una gran ventaja para los pasajeros con destino a Estados Unidos que sufren retrasos o cancelaciones de vuelos internacionales. Se trata de una buena noticia para los viajeros, ya que los pasajeros de un mayor número de vuelos podrán optar a una recompensa monetaria, según la UE261.

La norma ampliada significa que los vuelos dentro de la UE, los vuelos que salen de la UE hacia los Estados Unidos (y otros países) e, incluso, los vuelos de conexión en los que se ha reservado dentro de los Estados Unidos tendrán derecho a una compensación cuando se retrasen o cancelen.

En Estados Unidos no hay ninguna ley federal que obligue a las aerolíneas nacionales a proporcionar a los pasajeros dinero u otro tipo de compensación por los vuelos retrasados o cancelados. En su lugar, queda a la discreción de cada aerolínea aplicar políticas individuales, que en el mejor de los casos se traducen en créditos para comidas u hoteles.

Por lo general, las aerolíneas no tienen que reembolsar nada en caso de "acontecimientos extraordinarios", como el clima o el cierre del gobierno. Eso no cambia con la nueva normativa. Sin embargo, en la Unión Europea sí puede recibir una compensación en otras circunstancias (como una mala operación de la aerolínea). Esta nueva norma significa que si viajas en cualquier vuelo con origen en Europa, incluso si tienes un boleto en una aerolínea diferente para un vuelo de conexión, tendrás derecho a recuperar el dinero.

La ley de la UE, aplicada en 2005, reembolsa a los pasajeros entre 270 y 650 dólares por cancelaciones de vuelos en los 14 días anteriores al viaje o por retrasos superiores a tres horas. El importe exacto de la indemnización depende de la distancia del vuelo, que va desde los vuelos de menos de 932 millas hasta los de más de 2.174 millas.

El 8 de abril, el más alto tribunal europeo dictaminó que la ley es ahora aplicable a los pasajeros de vuelos de conexión en Estado Unidos operados por compañías estadounidenses que actúan como aerolíneas asociadas de la UE o vuelos de código compartido según las normas de la UE261.

Esto significa que, a partir de ahora, todos los vuelos nacionales dentro de los Estados Unidos, reservados con un billete de itinerario único, están sujetos a la compensación en virtud de la UE261, siempre que dichas reservas hayan sido compradas y vendidas por una compañía aérea europea.